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Ley Universitaria Nº 30220 – Articulo 11 Transparencia de las universidades: Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
11.1 El estatuto, el Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico IInstitucional y el reglamento de la universidad
11.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria
11.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de la universidades públicas, la actualización presupuestal y balances
11.4 Relación y número de becas y créditos educativos y otorgados en el año en curso
11.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros
11.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere
11.7 Relación de pagos exigidos los alumnos por toda índole, según corresponda
11.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio
11.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida
11.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera
Las remuneraciones, bonificaciones y démas estímulos que se pagan a las autoridades y docentes de cada categoría, por todo concepto
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